PROCEDIMIENTO BREVE
- Es aquel que atendiendo a razones de la cuantía del conflicto de intereses planteado, se da con una reducción de los términos procesales y de las oportunidades para hacer valer los medios de accionar y excepcionales las partes; se sustanciara y se sentenciara por este procedimiento, las demandas cuyo valor principal no exceda de 15.000 mil Bs.
•No requiere la asistencia de un abogado.
- Puede ser la demanda interpuesta de manera verbal cuando la cuantía sea menor a 4.000 bs, también puede ser por escrito cumpliendo requisitos del Art. 340 del CCP.
CUESTIONES PREVIAS
•Pueden ser interpuestas por escrito o verbalmente
en el acto de contestación ordinal del (1 al 8) Art. 346 CPC.
•Se oponen en la contestación y debe ser resultas de inmediato
.
RECONVENCION
- Se pueden oponer cuestiones previas sobre la reconvención.
- El Juez debe para poder conocer de la reconvención además ser competente por la cuantía.
CONTESTACIÓN:
•Al segundo (2) día después de la
citación del demandado o del ultimo de
los demandados.
•Puede ser verbal o por escrito
LAPSO PROBATORIO:
• El lapso para la promoción y
evacuación de pruebas es de 10 días de despacho sin el termino de la distancia.
SENTENCIA:
• El Juez posee un lapso de 60 días para decidir.
•Cumplir con las formalidades del art
APELACIÓN:
•Se realizara 3 días
siguientes a la pronunciación de la sentencia o de su notificación.
•Esta se oye cuando
la cuantía del juicio sea mayor a 15.000 U.T.
- Conocido como juicio de menor cuantía.Se regula todo lo referente a la sentencia, de manera similar al procedimiento ordinario (Art. 523 al 584 CPC).
- Se regula todo lo referente a la sentencia, de manera similar al procedimiento ordinario (Art. 523 al 584 CPC).
- El ejecutado goza del llamado beneficio de excusión, en virtud del cual tiene la posibilidad de que primero se ejecute la sentencia sobre bienes muebles, y si estos cubren el embargo, no se acciona contra los inmuebles.
PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA
•Se fijara el 10 decimo día para dictar
sentencia
No hay comentarios.:
Publicar un comentario