domingo, 29 de junio de 2014

Procedimiento Breve

PROCEDIMIENTO BREVE
  • Es aquel  que atendiendo a razones de la cuantía del conflicto de intereses planteado, se da con una reducción de los términos procesales y de las oportunidades para hacer valer los medios de accionar y excepcionales las partes; se sustanciara y se sentenciara por este procedimiento, las demandas cuyo valor principal no exceda de 15.000 mil Bs.

No requiere la asistencia de un abogado.
  • Puede ser la demanda interpuesta de manera verbal cuando la cuantía sea menor a 4.000 bs, también puede ser  por escrito cumpliendo requisitos del Art. 340 del CCP.
CUESTIONES PREVIAS
Pueden ser interpuestas por escrito  o verbalmente  en el acto de contestación ordinal del (1 al 8) Art. 346 CPC.
Se oponen en la contestación y debe ser resultas de inmediato .

RECONVENCION 
  • Se pueden oponer cuestiones previas sobre la reconvención.
  • El Juez debe para poder conocer de la reconvención además ser competente por la cuantía.


CONTESTACIÓN:
Al segundo (2) día después de la citación del demandado  o del ultimo de los demandados.
Puede ser verbal o por escrito

LAPSO PROBATORIO:
El lapso para la promoción y evacuación de pruebas es de 10 días de despacho sin el termino de la distancia.

SENTENCIA:
El Juez posee un  lapso de 60 días para decidir.
Cumplir con las formalidades  del art

 APELACIÓN:
•Se realizara 3 días siguientes a la pronunciación de la sentencia o de su notificación.
Esta se  oye cuando  la cuantía del  juicio  sea mayor a 15.000 U.T.
  • Conocido como juicio de menor cuantía.Se regula todo lo referente a la sentencia,  de manera similar al procedimiento ordinario (Art. 523 al 584 CPC).
  • Se regula todo lo referente a la sentencia,  de manera similar al procedimiento ordinario (Art. 523 al 584 CPC).
  • El ejecutado goza del llamado beneficio de excusión, en virtud del cual tiene la posibilidad de que primero se ejecute la sentencia sobre bienes muebles, y si estos cubren el embargo, no se acciona contra los inmuebles.

PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA
Se fijara el 10 decimo día para dictar sentencia

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