Vía ejecutiva
Duque Sánchez afirma que "La vía ejecutiva es una forma especial del juicio ordinario y tal vez por esta razón el legislador la ha incluido entre los procedimientos especiales contenciosos, no obstante que este procedimiento tiene poca variedad o diferencia con el juicio ordinario", este viene a constituir la la ejecución de un fallo por dictarse.
La vía ejecutiva es entonce el procedimiento especial mediante el cual el legitimado activo acreedor, fundando su pretensión en la existencia de un crédito liquido y exigible, que conste en instrumento publico, autentico reconocido judicialmente, pide que se adelante el tramite de la ejecución sobre bienes del deudor hasta el omento en que deban sacarse a remate, hasta tanto no concluya el juicio ordinario
El juicio por vía ejecutiva se basa en obligar al demandado por medio de los
órganos jurisdiccionales a cumplir con una obligación de la relación jurisdicción
demandante, y dentro de sus características más relevantes encontramos:
- La acción es ejercida por parte del demandante una vez que el deudor entre en mora o tiene vencido el plazo y que esta se trate de una cantidad liquida exigible.
- El procedimiento comienza con un cuaderno principal que contiene la vía ejecutiva, si la admite el tribunal que resolverá el pleito, se ordenara el embargo y seguidamente se iniciara el cuaderno de apremio.
- El demandado ejerce su defensa de manera restringida, solamente oponiendo las pruebas ya que estas resguardan la veracidad de los actos realizados por él y contestando la demanda.
- El objeto de la vía ejecutiva es la obtención del pago de la obligación por parte del demandado por medio de la vía forzosa y como resolución final se procede al embargo.
- Es importante resaltar que en la vía ejecutiva los gastos de ejecución, incluyendo los honorarios de abogado,prudencialmente calculados, a los fines de la extensión del embargo ejecutivo que el actor puede solicitar de conformidad.
- Con este procedimiento especial se puede accionar para reclamar una obligación liquida y exigible.Fundamento Legal art 630 al 639 CPC.
- En el escrito de demanda se solicita la vía ejecutiva, si el juez considera que están dado los requisitos del artículo 630 CPC acuerda un cuaderno separado a los fines de se tramite la vía ejecutiva.
- Para reclamar la obligación principal se sigue los lapsos del procedimiento ordinario.
- Poseer titulo ejecutivo que acredite la obligación (documento público o privado reconocido, leer art 631 CPC.
Procedimiento de Intimación
Por su parte el procedimiento de intimación comprende la exigencia del pago
de una cantidad de dinero liquida y exigible o el reclamo de cosas fungibles o de
una cosa mueble y dentro de sus características se encuentra.
- Es iniciado con todos los requisitos del 340 del código de procedimiento civil.
- El procedimiento comienza con una demanda a instancia de parte, y el juez decreta un lapso de 10 días para la cancelación de la obligación por parte del deudor.
- El demandante podrá optar por el procedimiento ordinario o el procedimiento de intimación, pero este no procede cuando se trate contra personas que no residan en el país.
- El demandado tendrá un plazo para oponer las pruebas que demuestren la veracidad de las mismas.
- El tribunal que conoce de la causa depende de la cuantía por el cual se inicia el procedimiento de intimación reflejado en U.T.
- El juez en dicho procedimiento podrá decretar medidas cautelares para prevenir el ejercicio de la obligación y de esta forma asegurar el derecho exigido por parte del demandante.
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