domingo, 29 de junio de 2014

Divorcio Numeral 3 "Excesos, sevicia e injurias graves que hagan Imposible la Vida en Común"


Ciudadano:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.
                  
Yo  Ana María Peña Duarte, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, de profesión  Ingeniero en Informática , de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.003.311, asistido en este acto por el abo­gado  en ejercicio Cesar Augusto Florido Mujica titular de la cedula de Identidad Nº: V-17.782.207, también de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.987, ocurro y expongo  ante usted: El día 04 de Agosto del año 1.999, Contraje matrimonio por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas. Municipio Palavecino. Estado Lara con el ciudada­no José Manuel Tovar Rodríguez, quien es mayor de edad, de este domicilio, de nacionali­dad       venezolano, de profesión  Ingeniero Civil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.882.754, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio que acompañó marcada “A”. Fijamos nuestra  residencia en la Urbanización La Ribereña, casa Nº 2-3 Cabudare de esta ciudad.
DE LOS HECHOS
Nuestras relaciones se mantuvieron armoniosas. habitando ininterrumpidamente en la habitación antes nombrada, hasta el 02 de Mayo de 2013, donde la vida en común se ha hecho imposible hasta la fecha, cumpliendo cada uno de nosotros con nuestras respectivas obligaciones conyugales, no procreando de esta unión ningún hijo, desde hace un año para esta fecha se han suscitado dificultades que se han convertido en insuperables e imposible la vida en común con el ciudadano José Manuel Tovar Rodríguez ya identificado con anterioridad, quien por su extraña con­ducta violenta que en reiterada oportunidades había presentado, solo que hasta el día  03 de Mayo del año 2.013 , me maltrato física, verbal y psicológicamente,  injuriándome de forma grave anexo a la presente demanda copia certificada de la respectiva denuncia realizada ante la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Lara encargada en violencia de género expediente MP-3-1234-14 marcada “B” , como así ha sido a pesar de los intentos realizadas por mí, mi familia y amigos comunes en que buscara ayuda para logar un cambio en su actitud la misma no fue posible por el contrario cada día la vida conyugal se hacía mas y mas hostil hasta llegar al punto de amenazarme de muerte, temiendo por mi integridad física y la de mi familia. Es por lo expuesto, que no me queda otra opción que ocurrir ante su compe­tente autoridad para demandar, como en efecto lo hago hoy formal­mente, al ciudadano ya identificado, por divorcio, en base a la causal tercera del artículo 185 del Código Civil Vigente, los excesos, sevicia, e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
DEL PETITORIO.
Pido que la citación del demandado quien actualmente es­tá residenciado en la dirección siguiente: Calle 15 con carrera 60 Residenciado  Miranda piso 2 apartamento 2-A sea hecha personal, existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, ruego con todo respeto y acatamiento se decrete medida preventiva de embargo sobre los siguientes bienes: un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla Año: 2013 Color Azul, Placas: AA344BD.  Igualmente durante nuestra unión matrimonial, adquirimos un bien inmueble distinguido de la siguiente forma: una parcela de terreno distinguida con el Nº   Nº 68 ubicada en el Conjunto Residencial Villa Paris J. Tarabana,  sector la Uveda. Municipio Autónomo Palavecino. Estado Lara, a través de una Opción de Compra  Venta  con  la  Empresa  “Inversiones  AJE CA.” Firma mercantil  debidamente  inscrita ante  el  Registro  Mercantil  Segundo  de   la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Junio de 2004, anotada bajo el Nº 49. Tomo 43-A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto. Estado Lara. El precio de la venta del referido Inmueble fue por la cantidad de Quinientos  Setenta  Mil  Bolívares    (Bs. 570.000,00),   los   cuales   se ha cancelado cuatrocientos veinte mil bolívares (420.000,00 Bs.), quedando pendiente Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) cantidad esta que ambos cónyuges de mutuo acuerdo cancelaran setenta y cinco mil bolívares. A los fines legales consiguientes, ruego a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, remitiéndole anexo a la misma copia certificada, de la presente solicitud; así mismo que la misma sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley todo de conformidad con el Artículo 185 numeral 3 de nuestro Código Civil Vigente. De igual manera, autorizo al Abg. Cesar Augusto Florido Mujica, según consta en  auto  para   retirar   la  sentencia   de   Divorcio  una  vez  declarado  el  mismo,  e igualmente la autorizo para que consigne las diligencias que sean pertinentes al divorcio.
Es justicia, en Cabudare a los días de su presentación.-



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