Ciudadano:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.
Yo Ana María
Peña Duarte, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, de
profesión Ingeniero en Informática , de estado
civil casada,
titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.003.311, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Cesar Augusto Florido Mujica titular de la cedula de Identidad Nº:
V-17.782.207, también de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº
124.987, ocurro y expongo ante usted: El
día 04 de Agosto del
año 1.999, Contraje matrimonio por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio
Bastidas. Municipio Palavecino. Estado Lara con el
ciudadano José Manuel Tovar Rodríguez, quien es mayor de
edad, de este domicilio, de nacionalidad
venezolano, de profesión Ingeniero Civil, titular de
la Cédula de Identidad Nº V-15.882.754,
según consta en la copia certificada del acta de matrimonio que acompañó
marcada “A”. Fijamos nuestra residencia
en la Urbanización La
Ribereña, casa Nº 2-3 Cabudare de esta ciudad.
DE LOS HECHOS
Nuestras
relaciones se mantuvieron armoniosas. habitando
ininterrumpidamente en la habitación antes nombrada, hasta el 02 de Mayo de
2013, donde la vida en común se ha hecho imposible hasta la fecha,
cumpliendo cada uno de nosotros con nuestras respectivas obligaciones
conyugales, no procreando de esta unión ningún hijo, desde hace un año para
esta fecha se han suscitado dificultades que se han convertido en insuperables
e imposible la vida en común con el ciudadano José Manuel Tovar Rodríguez ya
identificado con anterioridad, quien por su extraña conducta violenta que en
reiterada oportunidades había presentado, solo que hasta el día 03 de Mayo del año 2.013 , me maltrato
física, verbal y psicológicamente, injuriándome de forma grave anexo a la
presente demanda copia certificada de la respectiva denuncia realizada ante la
Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Lara encargada en
violencia de género expediente MP-3-1234-14 marcada “B” , como así ha sido a
pesar de los intentos realizadas por mí, mi familia y amigos comunes en que
buscara ayuda para logar un cambio en su actitud la misma no fue posible por el
contrario cada día la vida conyugal se hacía mas y mas hostil hasta llegar al
punto de amenazarme de muerte, temiendo por mi integridad física y la de mi
familia. Es por lo expuesto, que no me queda otra opción que ocurrir ante su
competente autoridad para demandar, como en efecto lo hago hoy formalmente,
al ciudadano ya identificado, por divorcio, en base a la causal tercera del
artículo 185 del Código Civil Vigente, los excesos,
sevicia, e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
DEL PETITORIO.
Pido
que la citación del demandado quien actualmente está residenciado en la
dirección siguiente: Calle 15 con carrera 60 Residenciado Miranda piso 2 apartamento 2-A sea hecha
personal, existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar,
ruego con todo respeto y acatamiento se decrete medida preventiva de embargo
sobre los siguientes bienes: un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla Año:
2013 Color Azul, Placas: AA344BD. Igualmente durante nuestra unión
matrimonial, adquirimos un bien inmueble distinguido de la siguiente forma: una
parcela de terreno distinguida con el Nº
Nº 68 ubicada en el
Conjunto Residencial Villa Paris J. Tarabana,
sector la Uveda. Municipio Autónomo Palavecino. Estado Lara, a través de
una Opción de Compra Venta con
la Empresa “Inversiones
AJE CA.” Firma mercantil
debidamente inscrita ante el
Registro Mercantil Segundo
de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara, en fecha 23 de Junio de 2004, anotada bajo el Nº 49. Tomo
43-A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto. Estado Lara. El precio de la
venta del referido Inmueble fue por la cantidad de Quinientos Setenta
Mil Bolívares (Bs. 570.000,00), los
cuales se ha cancelado
cuatrocientos veinte mil bolívares (420.000,00 Bs.), quedando pendiente Ciento
Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) cantidad esta que ambos cónyuges de
mutuo acuerdo cancelaran setenta y cinco mil bolívares. A los fines legales consiguientes,
ruego a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de
notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, remitiéndole anexo a
la misma copia certificada, de la presente solicitud; así mismo que la misma
sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la
definitiva con todos los pronunciamientos de ley todo de conformidad con el
Artículo 185 numeral 3 de nuestro
Código Civil Vigente. De igual
manera, autorizo al Abg. Cesar Augusto Florido Mujica, según consta en auto
para retirar la
sentencia de Divorcio
una vez declarado
el mismo, e igualmente la autorizo para que consigne
las diligencias que sean pertinentes al divorcio.
Es justicia, en
Cabudare a los días de su presentación.-
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