Procedimiento Ordinario
üprocedimiento tipo o general, aplicable a todas las
controversias que no tengan expresamente pautado un procedimiento especial y al
mismo tiempo, las reglas de este procedimiento son de aplicación supletoria o
subsidiaria al tramite de
los procedimientos especiales en tanto no se opongan a sus reglas especificas.
üDebe ser asistido por un abogado para poder interponerse.
üDemanda debe ser interpuesta cumpliendo los requisitos del articulo. 340 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por escrito únicamente.
SENTENCIA:
üDebe ser asistido por un abogado para poder interponerse.
üDemanda debe ser interpuesta cumpliendo los requisitos del articulo. 340 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por escrito únicamente.
CUESTIONES PREVIAS
üDebe
ser interpuestas por escrito y en
lugar de dar contestación a la demanda.
RECONVENCION
üNo se pueden oponer cuestiones previas sobre la
reconvención.
üLa reconvención es inadmisible cuando el Juez de competencia por la
materia carece de conocimiento.
CONTESTACION:
ü20 días siguientes a la
citación del demandado o del ultimo de ellos si fueran varios
üDebe ser por escrito obligatoriamente.
LAPSO PROBATORIO:
ü15 días para la
promoción de pruebas, se computaran 30 días destinados a la evacuación.
SENTENCIA:
ü El juez sentencia 2 días
siguientes del vencimiento al
lapso probatorio
üCumplir con las formalidades del art
APELACIÓN:
üSe realizara a los 5 días siguientes a la pronunciación de la sentencia.
üSe da apelación a toda sentencia definitiva dictada por el Tribunal en primera instancia.
üConocido como juicio de mayor cuantía.
üSe alega el justo
titulo, de modo que será con el mismo juicio que se establezca la obligación, y
su prueba se produce durante el proceso.
üProcede el embargo
preventivo, pudiendo decretarse el ejecutivo solo cuando exista sentencia firme
y se haya procedido a la ejecución forzosa de la misma.
üSolo podrá procederse a la realización de los actos de
ejecución de sentencia, una vez que la
misma se declare firme, se ordene su ejecución y venza el termino para el
cumplimiento voluntario que se le concede al deudor.
PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA
üEl Tribunal dicta su fallo dentro de los 30 días
siguientes si la sentencia fuere interlocutoria y 60 días si fuere definitiva
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